viernes, 8 de febrero de 2008

Politicas

-Solamente se seleccionara el personal capacitado para cada tipo de eventos

- El área de recursos Humanos es la encargada de cualquier tipo de problema y para cualquier tipo de aclaración

- Cuando se contrate el servicio de PERFORMANZ lea cuidadosamente el contrato ya que una vez firmado no hacemos la devolución al 100%

I Todos los siguientes lugares mencionados son los que se podrán utilizar solamente estos:

II.- Establecimientos: Todos aquellos parques, jardines, salones, espacios, o cualquier otra instalación o edificación que se destine a arrendarse o prestarse a los particulares para la realización en ella de eventos sociales o

fiestas;

III- Eventos Sociales o fiestas: Todas aquellas reuniones o convivencias de esparcimiento que realicen los particulares en los establecimientos, con el propósito de festejar algún acontecimiento o por cualquier motivo en particular, siempre y cuando no se tenga que efectuar pago alguno por admisión;

Las normas del presente Reglamento tutelarán los siguientes bienes jurídicos:

I.- El interés social y el orden público;

II.- El desarrollo urbano integral de los centros de población del municipio; y

III.- La seguridad de las personas, tanto de quienes hacen uso de dichos establecimientos como de los vecinos de los mismos.



II.- Cuando exista oposición expresa de la mayoría de los vecinos de los predios de la zona, a que se otorgue o ejerza en la misma, un determinado permiso;

III.- Se realice de manera indebida y sin control impidiendo la obtención de los fines del presente Reglamento; y

IV.- Se contravengan o pongan en riesgo el cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias en materia de seguridad pública, imagen urbana, usos de suelo, edificaciones, aseo público, o demás aplicables.

Solamente contaremos con el permiso de la delegación y ellos se encargaran de:



Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento;

II.- Inspeccionar el funcionamiento de los establecimientos; así como ordenar lo necesario para garantizar la seguridad, higiene y las condiciones de uso de los mismos;

III.- Solicitar a la Dirección en cualquier momento, su opinión respecto de las instalaciones de los establecimientos, en caso de que lo estime necesario, por considerar que se pone en peligro la seguridad de las personas o el cumplimiento de disposiciones reglamentarias en materia de edificaciones, usos de suelo o de imagen urbana;

IV.- Calificar las infracciones la presente reglamento e imponer las sanciones correspondientes, a excepción del cobro y cancelación de multas;

V.- Organizar y mantener actualizado el padrón de permisionarios, y
VI.- Las demás que le confieran este Reglamento así como las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

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